FORJANDO LA MEJOR
PRACTICA DE LA
AGRIMENSURA
PARA UN
MEJOR PUERTO RICO
Reglamento de la Asociación
ASOCIACIÓN DE AGRIMENSORES DE PUERTO RICO
REGLAMENTO
Adoptado en su segunda Asamblea Anual celebrada el día 26 de septiembre de 1965, en los salones del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores de Puerto Rico.
CAPÍTULO 1
Nombre y domicilio
Artículo 1. Esta corporación se denominará conforme a la Ley de Corporaciones y Asociaciones y a lo dispuesto en su Asamblea Constituyente,
“Asociación de Agrimensores de Puerto Rico” y tendrá su domicilio legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
CAPÍTULO II
Declaración de propósitos
Artículo 2. Los propósitos de la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico serán: Laborar por un mejoramiento en la práctica de la agrimensura, por
una mejor preparación académica, por una remuneración justa y razonable por servicios profesionales prestados, hacer llegar la opinión de la
Asociación a cualquier cuerpo, entidad u oficina que se entienda con asuntos propios de la agrimensura, trabajar por el reconocimiento social dentro de
la Comunidad puertorriqueña y la de actualizar a los profesionales de la agrimensura mediante seminarios sobre las nuevas tecnologías existentes en
el momento y las leyes que regulan la profesión de Agrimensura en Puerto Rico.
CAPÍTULO III
Miembros
Artículo 3. Se considera elegible a ser miembro en propiedad de la Asociación a todo Agrimensor autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, y a
los agrimensores en entrenamiento de acuerdo con la Ley 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
a.
Miembro Asociado: Será miembro asociado todo aquel graduado de bachillerato en Agrimensura de un programa aceptado y reglamentado en
Puerto Rico.
b.
Miembro Académico: Será miembro académico toda institución dedicada a dictar cursos de agrimensura en la academia.
c.
Miembro Corporativo: Será miembro corporativo todo aquella Corporación que por sus funciones comerciales mantenga vínculo con la
Agrimensura.
d.
Miembro Corresponsal: Será miembro corresponsal todo aquel agrimensor licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
CAPÍTULO IV
Deberes de todo miembro
Artículo 4. Son los deberes de todo miembro:
a.
Asistir a las reuniones que celebre la Asociación.
b.
Aceptar y desempeñar las funciones que se le confieran por la Asociación.
c.
Observar las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión de Agrimensura e informar a la Asociación de las infracciones de las leyes
y reglamentos que regula la profesión.
d.
Estar al día en la cuota establecida
e.
Completar la hoja de afiliación
CAPÍTULO V
Derechos de los miembros
Artículo 5. Son derechos de los miembros y miembros asociados:
a.
Tener voto y voz en las asambleas.
b.
Ser elegible y poder desempeñar cualquier cargo o función en la Junta Directiva de la Asociación, excepto la presidencia, vicepresidencia,
secretaría, tesorería y auditoría en el caso de los miembros asociados, académicos, corporativos y corresponsal.
c.
Ser atendido debidamente al presentar alguna consulta o cuando solicite la protección de la Asociación en el ejercicio de la profesión.
d.
Participar en todas las actividades y beneficios de la Asociación.
e.
Los miembros corporativos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
CAPÍTULO VI
Organización
Artículo 6. Regirá los destinos de la Asociación, en primer término, su Asamblea General; y, en segundo término, su Junta Directiva. La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación, la cual regirá los destinos de la Asociación conforme a las directrices de la Asamblea
General, este Reglamento y mejores intereses de la profesión de la agrimensura.
Artículo 7. Los oficiales de la Asociación, quienes a su vez lo serán de la Junta Directiva, consistirán de Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Auditor, un Agrimensor en Entrenamiento, un graduado de bachillerato en agrimensura, un estudiante de último año de un programa de
agrimensura y un delegado de cada uno de los diez (10) distritos territoriales, denominados presidentes de capítulos regionales.
a.
La Asociación de Agrimensores se compondrá de diez (10) distritos territoriales, según las demarcaciones geográficas dispuestas en este
reglamento.
b.
La Asociación celebrará una asamblea ordinaria en años alternos (cada dos años) durante el periodo del 15 de noviembre al 31 de diciembre del
año que corresponda.
c.
La Junta Directiva electa en la Asamblea de la Asociación entrará en funciones en su primera reunión, que se celebrará en o antes de 30 días
después de celebrada la Asamblea Ordinaria.
CAPÍTULO VII
Deberes y atribuciones de los funcionarios
Artículo 8. La Junta Directiva celebrará por lo menos una reunión cada 2 meses.
Artículo 9. Son deberes y atribuciones del presidente:
a.
Representar a la Asociación en todos los actos que con ella se relacionan.
b.
Presidir las reuniones y asambleas de la Asociación.
c.
Convocar, junto con el secretario, a reunión, Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, expresado en la convocatoria el objeto de la reunión o
asamblea.
d.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por los cuales se rija la Asociación, así como todos los acuerdos de la misma.
e.
Expedir los libramientos de pago que fueren necesario con arreglo a la ley y a este reglamento.
f.
Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asociación.
g.
Presentar, al finalizar su periodo, en la Asamblea Anual, un informe de las actividades de la Asociación.
Artículo 10. Son deberes y atribuciones del vicepresidente:
a.
En caso de muerte, renuncia, ausencia o incapacidad del presidente, sustituir a éste y realizar las encomiendas que le sean delegadas por el
presidente.
Artículo 11. Son deberes y atribuciones del secretario:
a.
Redactar y suscribir, con el presidente, las actas de las, reuniones y asambleas, convocatorias y demás documentos que se relacionen con la
Asociación.
b.
Llevar una lista de los miembros con sus direcciones.
c.
Conservar un inventario de la propiedad no fungible de la Asociación.
d.
Rendir un informe anual de las actividades de la Asociación.
Artículo 12. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a.
Recaudar y conservar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b.
Pagar los libramientos que expida el presidente con la Tesorería y mociones de desembolso aprobadas por la Junta de Directores para el
funcionamiento de la Asociación.
c.
Llevar los libros necesarios o convenientes a una buena y clara contabilidad.
d.
Rendir un informe de sus cuentas en las reuniones mensuales de la Junta Directiva de la Asociación.
e.
Permitir que las cuentas, Libros y documentos de Tesorería sean examinados por el Auditor de la Asociación.
f.
Presentar un informe anual de sus actividades a la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 13. Son deberes y atribuciones del Auditor:
a.
Revisar y auditar todas las cuentas de tesorería.
b.
Rendir un informe a la Asamblea General de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
Comisiones
Artículo 14. El presidente designará anualmente los miembros de las comisiones permanentes y temporeras que acuerde la Asamblea o la Junta
Directiva y aquellas especiales que él considere necesarias crear para la buena marcha de la Asociación.
a.
Comisión de pasados presidentes: Será una comisión permanente y asesorará al presidente y a la junta de directores en aquellos asuntos que
tenga a bien el presidente solicitarle o encomendarle.
CAPÍTULO IX
Asambleas
Artículo 15. La Asociación celebrará, por lo menos, una Asamblea cada dos años.
Artículo 16. Celebrará asambleas extraordinarias cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente o cuando un número no menor de veinticinco (25)
miembros lo solicite por escrito, a la presidencia, indicando el objeto de ella en dicha solicitud.
Artículo 17. El quórum reglamentario para asambleas ordinarias será de veinte (20) miembros. Si a la hora indicada citada para la asamblea no se
cumple con el quórum reglamentario, dicha asamblea se realizará una hora más tarde con los miembros presentes.
Artículo 18. Las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por los medios de comunicación adecuados, con no menos de treinta (30) días de
anticipación. En toda convocatoria para asambleas extraordinarias se expresará el objeto de la misma.
CAPÍTULO X
Enmiendas al Reglamento
Artículo 19. Este reglamento podrá ser enmendado solamente en Asamblea general. La Junta Directiva dará a conocer las proposiciones de
enmienda al Reglamento en la forma más conveniente posible. Por lo menos treinta (30) días antes de la asamblea.
CAPÍTULO XI
Cuotas
Artículo 20. Todo miembro en propiedad, asociado y académico pagará una cuota de $50.00, antes del 28 de febrero de cada año. En alguna
situación especial que requiera atender específicamente un asunto, se podrá requerir una cuota especial (derrama) para atender el mismo.
a.
Los miembros corporativos pagarán una cuota mínima de $250.00.
b.
Los miembros corresponsales pagarán la misma cuota que los miembros en
c.
Propiedad.
CAPÍTULO XII
Del Orden Parlamentario
Artículo 21. Las reuniones y asambleas de las asociaciones serán regidas por la regla de orden revisada de Robert.
Artículo 22. Cualquier capítulo no altera el resto del reglamento.
Enmendado y ratificado en Asamblea celebrada 24 de noviembre de 2018, en Ciales, Puerto Rico.
Enmendado y ratificado en Asamblea celebrada 22 de octubre de 2016, en Arecibo, Puerto Rico.