ASOCIACIÓN DE AGRIMENSORES de Puerto Rico
FORJANDO LA MEJOR PRACTICA DE LA AGRIMENSURA PARA UN MEJOR PUERTO RICO

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Correo electrónico: email@agrimensores.org Dirección postal: 243 Calle Paris PMB 1010, San Juan PR 00917-3632 Junta de Directores: secretaria@agrimensores.org
Código de Ética de la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico Preámbulo En cumplimiento con el propósito de la “Asociación de Agrimensores de Puerto Rico” (en adelante ASOCIACION) y a la vez fomentar el desarrollo físico y socioeconómico del Pueblo de Puerto Rico, manteniendo el más alto nivel de integridad en la conducta de sus ASOCIADOS, se presenta el presente código de ética: Este código aplicará a toda persona que pertenezca a esta ASOCIACION. El término “Persona” en este código significa toda persona natural o jurídica. Toda persona asociada a esta ASOCIACION (en adelante ASOCIADO) se le requiere estar familiarizado con las leyes y reglamentos que rigen esta ASOCIACION y este Código de Ética. Este código de ética delinea las obligaciones específicas que todo ASOCIADO debe cumplir. Además, debe acarrear la responsabilidad de ceñirse a los más altos valores éticos. Pertenecer a esta Asociación es un privilegio, no un derecho. Todo ASOCIADO debe mantener este privilegio a base de una conducta decorosa y prudente, dirigida a lograr el mayor bien de nuestra sociedad puertorriqueña a través de esta ASOCIACION. Nuestros ASOCIADOS reconocen su responsabilidad hacia el pueblo puertorriqueño y se presentarán ante éste de manera objetiva y confiable. Deberán evitar los conflictos de interés o la mera apariencia de conflicto de interés y servir fielmente en beneficio legítimo de esta ASOCIACION y en armonía y beneficio mutuo de aquellas personas o entidades que se relacionen con esta ASOCIACION. Todo ASOCIADO mantendrá su reputación construida a base de sus propios medios y no deslealmente y en detrimento de otros ASOCIADOS y de esta ASOCIACION. Nuestra ASOCIACION se afirma en ser profesionales que garanticen los servicios de excelencia en agrimensura y topografía que faciliten y aporten a la adecuada administración, planificación y el uso racional de la tierra y sus recursos; a la ejecución de las obras o proyectos de construcción; al adecuado manejo de la zona costanera y los recursos marítimos, demás cuerpos de agua y el medio ambiente. Que facilite información geoespacial para visualizar diversas opciones y para la toma de decisiones. Coadyuvar con los registros públicos de propiedad inmuebles y con la justa contribución sobre la propiedad inmueble y la excelencia en la descripción de la tierra y sus atributos. Contribuir a una mejor convivencia social y un ambiente de justicia y paz. Nuestra ASOCIACION aspira a promover y apoyar una educación de excelencia, académica y continuada, mediante alianzas con los entes académicos nacionales e internacionales. Nuestra ASOCIACION aspira a establecer alianzas con instituciones nacionales e internacionales con el fin de promover el desarrollo y crecimiento de la agrimensura puertorriqueña y las ciencias terrestres. Nuestra ASOCIACION aspira a que los agrimensores tengan su propio colegio de Agrimensores en Puerto Rico y una Junta Examinadora en Agrimensores de Puerto Rico como formas o mecanismos para fortalecer el desarrollo y crecimiento de la agrimensura puertorriqueña, sustentada por un liderato ético. Nuestra ASOCIACION aspira a establecer relaciones con agencias, corporaciones y municipios como a corporaciones y personas del sector no público, con el fin de identificar sus necesidades a fin de buscar soluciones o propuestas de soluciones para aportar al logro de las metas y objetivos desde las fortalezas de nuestras experiencias y conocimientos especializados. I. Obligaciones del ASOCIADO para con la sociedad puertorriqueña A. Todo ASOCIADO en el ejercicio de su profesión hacia sus clientes, empleadores, u otros,deberá estar consciente que su responsabilidad primordial estriba en el bienestar público. B. Todo ASOCIADO deberá ejercer su profesión de conformidad a las leyes y reglamentos aplicables. C. Todo ASOCIADO deberá mantener la debida comunicación con su empleador o cliente, así como alguna otra autoridad, cuando a su juicio profesional existan circunstancias que pongan en riesgo la vida, propiedad, el medio ambiente o el bienestar público. D. Todo ASOCIADO objetivo y veraz en su ejercicio profesional. E. Todo ASOCIADO deberá expresar su opinión profesional públicamente solamente cuando este fundada sobre un conocimiento a base de los hechos y la evaluación competente fundamentada en los valores expresados en este código. F. Todo ASOCIADO no deberá emitir declaraciones, críticas, o argumentos las cuales estén auspiciadas por partes interesadas a menos que estas se identifiquen explícitamente. G. Todo ASOCIADO no usará su nombre ni lo asociará con negocios, empresas, u otra persona que esté incurriendo en prácticas deshonestas o engañosas asociadas al ejercicio de la profesión. H. Todo ASOCIADO que tenga el conocimiento de posibles violaciones de alguna de estas normas éticas, deberá proveer a esta ASOCIACION la información y asistencia necesaria para hacer las debidas determinaciones finales de tales violaciones. II. Obligaciones del ASOCIADO para con sus empleadores y clientes A. Todo ASOCIADO ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y reglamente aplicables en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Todo ASOCIADO no se responsabilizara de cualquier plano producto profesional de cuya materia carezca de autorización, tampoco ningún producto profesional no preparado bajo su control directo o bajo su supervisión personal. C. Todo ASOCIADO podrá aceptar gerencia y/o coordinación de proyectos, no obstante respetará la función del especialista o profesional que colaboren en proyecto. D. Todo ASOCIADO no revelará hechos, datos, o información obtenida en su capacidad de profesional sin el previo consentimiento de su cliente o empleador excepto si es autorizado o se requiera por ley. E. Todo ASOCIADO no podrá solicitar o aceptar remuneración alguna, u otro tipo de obsequio, directa o indirectamente, de contratistas, agentes, o parte alguna relacionada con su trabajo para el empleador o cliente. F. Toda ASOCIADO tendrá que divulgar previamente a su empleador o cliente sobre potenciales conflictos de interés u otra circunstancia que pueda influenciar o aparentar influir en su desempeño o la calidad de su servicio. G. Todo ASOCIADO no aceptará compensación monetaria o de otra índole que provenga de más de una parte por sus servicios relacionados a un mismo proyecto a menos que las circunstancias sean totalmente divulgadas y acordadas por todas las partes interesadas. H. Todo ASOCIADO no solicitará ni aceptará contrato profesional alguno de algún cuerpo gubernamental o privado en el cual algún oficial o miembro del mismo sea parte de su organización. Por el contrario, todo ASOCIADO que esté sirviendo como miembros, asesores, o empleados de algún cuerpo gubernamental o departamento organización privada, en el cual sean altos oficiales o empleados en carácter privado, no participarán en decisiones con respecto a los servicios profesionales ofrecidos o provistos al cuerpo gubernamental u organismo privado al que estos sirven. I. Todo ASOCIADO deberá actuar en asuntos profesionales para cada patrono o cliente como agente fiel o fiduciario, y evitar conflictos de interés o la mera apariencia de éstos, manteniendo siempre la independencia de criterio. J. Todo ASOCIADO no incurrirá en actos engañosos en la solicitud de empleo y en el ofrecimiento de servicios profesionales. III. Obligación del ASOCIADO para con otro ASOCIADO A. Todo ASOCIADO no falsificará o permitirá la falsa representación de sí, o de sus colegas en certificaciones académicas, como profesionales. No tergiversará o exagerará su grado de responsabilidad en servicios ejecutados previamente, tampoco sobre la complejidad de los servicios mencionados. Tampoco tergiversará o exagerará los hechos que conciernen a empleadores, empleados, asociados, negocios conjuntos, o pasados logros en presentaciones o promociones en las que se ofrezcan servicios o se solicite empleo o se propongan negocios. B. Todo ASOCIADO no ofrecerá, dará, solicitará, o recibirá, ya sea directa o indirectamente cualquier comisión, regalo, u otro bien material con el fin de asegurar el empleo. Tampoco hará ninguna contribución política con el fin de influenciar en la otorgación de contratos por las autoridades públicas o en el ámbito privado. C. Todo ASOCIADO no intentará mancillar, maliciosa o falsamente, directa o indirectamente, la reputación, prospectos, ejercicio profesional, o empleo de otros ASOCIADOS; tampoco criticará indiscriminadamente la labor de otro ASOCIADO. D. Todo ASOCIADO edificara su reputación profesional en el mérito de sus servicios y no competir deslealmente con otro ASOCIADO. E. Todo ASOCIADO actuara con el decoro que sostenga y realce el honor, la integridad y la dignidad de los ASOCIADOS y de la ASOCIACION. F. Todo ASOCIADO continuará su desarrollo profesional y promoverá oportunidades para el desarrollo profesional de otros ASOCIADOS o de potenciales ASOCIADOS. CERTIFICACIÓN Este documento es el original aprobado en la Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta de Directores 2019– 2021 de la Asociación de Agrimensores de Puerto Rico, celebrada el sábado, 29 de junio de 2019 en la residencia del Agrim. Juan Carlos Dávila, en Añasco, Puerto Rico. Así lo certifico, hoy 30 de junio de 2019, en Añasco, Puerto Rico. Agrim. Carlos Fournier Morales Presidente Directiva AAPR 2019 -2021 Agrim. Ruth L. Trujillo Rodríguez Secretaria Directiva AAPR 2019 -2021